
Derechos y deberes conyugales
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS CONYUGES?
¿Sabías que cuando te casas estás obligado a cumplir con una serie de obligaciones? No son pocas las parejas que desconocen que la unión conyugal regula por ley ciertos deberes y derechos derivados del matrimonio.
Básicamente estos derechos y obligaciones vienen regulados en capítulo V del Código Civil en los artículos 66 al 71.
CAPÍTULO V
De los derechos y deberes de los cónyuges
Artículo 66. El marido y la mujer son iguales en derechos y deberes.
Artículo 67. El marido y la mujer deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
Artículo 68. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.
Artículo 69. Se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.
Artículo 70. Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia.
Artículo 71. Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida.
Artículo 72. Suprimido.
Derechos y deberes conyugales
Ahora bien, estas obligaciones no constituyen auténticas obligaciones en el sentido que su inobservancia no se considera como incumplimiento de contrato. Aunque si puede dar lugar a la pérdida de ciertos derechos.
Desde julio de 2005 el incumplimiento de los deberes «conyugales» establecidos en el Código Civil deja de ser causa para la separación y el divorcio. Y ello es porque se entiende que «el ejercicio del derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en la solicitud, ni, desde luego, de una previa e ineludible situación de separación»
Artículo 67 «Los cónyuges deben respetarse mutuamente”. Este deber entraña el reconocimiento de una esfera de libertad y seguridad en cada uno de los cónyuges, a salvo de las injerencias del otro, y que no puede ser conculcado de ninguna forma. El respeto debido se extiende, por tanto, a la esfera física y a la moral.
Este deber incluye afecta de igual modo a los derechos fundamentales de los cónyuges, que pese a estar unidos por vínculo conyugal deben respetar la intimidad, honor e integridad de su consorte. De ahí que su incumplimiento puede acarrear desde indemnizaciones por trasgresión de estos derechos fundamentales hasta sanciones penales, pues los malos tratos, las violencia hacia él cónyuge, las injurias o amenazas tienen su sanción en diversos pasajes del Código Penal.
Artículo 68 «Los cónyuges están obligados a socorrerse mutuamente”. El deber de mutuo socorro y ayuda origina entre los cónyuges el deber de contribuir a las cargas patrimoniales familiares, así este deber tiene también un contenido patrimonial, en cuanto los cónyuges se deben recíprocamente alimentos. Entendiendo estos alimentos como lo hace el Código Civil en su artículo 142 y siguientes., es decir, lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, gastos de embarazo y parto.
«Los cónyuges deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo».
Estos deberes, no solo traen consecuencias civiles patrimoniales en relación con la prestación de alimentos, sino que el incumplimiento del deber de ayuda o socorro puede constituir un delito contra los derechos y deberes familiares, en su modalidad de incumplimiento de los deberes legales de asistencia artículo 226 Código Penal, que lo configura como delito semipúblico, que puede ser por tanto instado por el propio cónyuge que sufre los daños del incumplimiento.
En cuanto al deber de «guardarse fidelidad» por polémico que pueda resultar, cabe dentro del ámbito estrictamente privado y desde el punto de vista jurídico, en la actualidad, resulta irrelevante. Si alguno de los conyuges no tolera la infidelidad del otro puede ser motivo de divorcio desde el aspecto personal pero no se le presta atención desde la perspectiva legal.
Los artículos 68, 69 y 70 hacen referencia a la obligación de vivir juntos y compartir un domicilio conyugal. Sin embargo, éste puede ser considerado también un deber meramente instrumental ya que de él se presuponen el resto de deberes pero siempre prima la libertad individual, por lo que, en la práctica, los conyuges podrán decidir libremente si desean o no vivir juntos.
Artículo 71 «Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida.» Este artículo parece tan obvio que se puede pensar que sobra. Sin embargo, hay que recordar que hasta 1981 al marido se le atribuía la representación de la esposa y hasta 1975 estuvo vigente la licencia marital que era la autorización del esposo que necesitaban las mujeres en España para hacer algo tan simple como abrir una cuenta bancaria u obtener el pasaporte para viajar al extranjero. Así que del artículo 66 ni hablemos.
CONCLUSIÓN: De todos estos derechos y deberes conyugales se concluye: «Amaos y respetaos pero vive y deja vivir». El incumplimiento de estos deberes no es motivo de divorcio desde el punto de vista legal ya que no es necesario alegar ningún motivo para divorciarse. El cumplimiento de los mismos está basado en el compromiso real (si lo fuera) que han manifestado los conyuges en el momento de contraer matrimonio.
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