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Regimen de gananciales

Régimen de gananciales o Separación de bienes 

La separación de bienes y el régimen de gananciales son dos de los regímenes económicos que regulan las relaciones patrimoniales del matrimonio.

En España por lo general y si no se indica expresamente en las capitulaciones matrimoniales el régimen que rige al contraer matrimonio es el de gananciales. Sin embargo hay comunidades autónomas como Cataluña, Baleares, Valencia, Galicia, Navarra y País Vasco donde sucede al contrario y por defecto se aplica la separación de bienes.

Existe además un régimen mixto, conocido como régimen de participación, que básicamente consiste que los bienes adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges se consideran propiedad individual de cada uno de ellos, pero al final del matrimonio se realiza un balance económico para determinar la participación de cada uno en los bienes adquiridos. Este tipo de régimen es poco común y sólo es adoptado en contadas ocasiones.

 ¿Cuándo se realiza la elección entre un régimen u otro?

La elección entre el régimen de ganaciales o el régimen de separación de bienes se realiza, por lo común, en las capitulaciones matrimoniales que tienen lugar antes del matrimonio. Si no se han llevado a cabo estas capiltulaciones rige por defecto, en la mayor parte de las Comunidades Autónomas españolas, el régimen de bienes ganaciales. Sin embargo, en cualquier momento los cónyuges pueden acudir a un notario para estipular las capitulaciones en el régimen que escojan. El precio de la escritura de capitulaciones ante notario ronda los 60€. No existe un límite de veces en que se pueden realizar capitulaciones matrimoniales para cambiar de régimen.

RÉGIMEN DE GANANCIALES

El régimen de gananciales es el régimen que se aplica por defecto en la mayor parte del territorio español. Bajo este régimen, los bienes adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges se consideran propiedad de ambos.

Esto significa que cualquier bien que se adquiera durante el matrimonio, como una casa, un coche, o ingresos laborales, se considera propiedad conjunta de los cónyuges. En caso de divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges, los bienes se reparten equitativamente entre ellos.

Es importante tener en cuenta que hay ciertas excepciones a esta regla. Por ejemplo, los bienes que se adquieran antes del matrimonio o los bienes que se adquieran durante el matrimonio como regalo o herencia exclusiva de uno de los cónyuges se consideran propiedad individual y no se reparten entre ambos.

Además, en algunos casos, los cónyuges pueden optar por un régimen económico distinto al de gananciales, como el de separación de bienes, en el cual cada cónyuge es propietario de sus bienes y no se comparten los adquiridos durante el matrimonio.

Es importante consultar con un abogado especializado en derecho matrimonial para conocer las implicaciones del régimen de gananciales y decidir si es el más adecuado para su situación particular.

SEPARACIÓN DE BIENES

La separación de bienes es un régimen económico matrimonial que se aplica por defecto en Cataluña, Baleares, Valencia, Galicia, Navarra y País Vasco. Bajo este régimen, los bienes adquiridos durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges se consideran propiedad individual de cada uno de ellos.

Esto significa que cada cónyuge es dueño de los bienes que poseía antes del matrimonio y de los que adquiere durante el mismo, por lo que no se comparten entre ellos. Cada cónyuge tiene derecho a administrar y disponer libremente de sus bienes, sin necesidad del consentimiento del otro.

En caso de divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges, cada uno de ellos conserva los bienes que poseía al inicio del matrimonio y los que adquirió durante el mismo, sin que se tenga que repartir entre ellos.

Es importante tener en cuenta que este régimen no implica que los cónyuges no puedan compartir gastos o bienes adquiridos conjuntamente durante el matrimonio, sino que cada uno es propietario de lo que adquiere.

Es importante consultar con un abogado especializado en derecho matrimonial para conocer las implicaciones del régimen de separación de bienes y decidir si es el más adecuado para su situación particular.

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